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Suspensión del Proceso a Prueba
Es una salida alterna que permite suspender el proceso penal por un plazo no menor a un año y no mayor a tres, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La pena prevista para el delito investigado no sea mayor a un plazo previsto.
- Que el acusado no haya sido condenado previamente por delitos que haya cometido intencionalmente -dolosos-.
- Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba
- Que ni la víctima ni el ministerio público tengan una negativa fundada, es decir, que estén de acuerdo con esta salida alterna.
El acusado tendrá que cumplir las condiciones que el juez de garantía indique para mantener la suspensión del proceso por el lapso estipulado, ejemplos de éstas pueden ser: pagar una indemnización a la víctima, someterse a un tratamiento médico, psicológico o de rehabilitación. En caso de no cumplir con las condiciones establecidas, se tendrá que reanudar con el proceso penal como si nunca hubiese sido suspendido.
Si durante la suspensión del proceso el acusado vuelve a cometer otro delito, se reanudará el proceso en suspensión y se le procesará por el nuevo delito.
Esta salida alterna permite que los primo-delincuentes se responsabilicen del delito que cometieron restaurando directamente el daño a la víctima y puedan rehabilitarse sin la necesidad de entrar a la cárcel, evitando así que el Estado gaste recursos en su sustento dentro de los reclusorios. |