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Acuerdos Reparatorios
Esta salida alterna puede utilizarse cuando se cuenta con la aprobación del Juez de Garantía la disposición de la víctima y el acusado, para acordar una forma de poner término al conflicto, sin necesidad de llegar a un juicio.
Los acuerdos reparatorios se pueden utilizar cuando se trate de un delito accidental (-culposo- esto quiere decir, que el acusado no cometió la agresión con intención), cometido sin violencia, que no implique trascendencia o daño social, que la pena sea de mínima o mediana gravedad y siempre que contemple el perdón de la víctima.
A través de la mediación y/o conciliación entre las partes, se puede lograr un acuerdo reparatorio satisfactorio para la victima y el acusado, donde ambos muestren un compromiso para remediar el conflicto y encontrar una solución de común acuerdo. |