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En que Consiste la Reforma Procesal Penal

30 de Enero de 2007

¿En que consiste la Reforma Procesal Penal?

 

El actual sistema de justicia que existe en México, consiste en un modelo inquisitivo, lo que se refiere a que no hay una clara diferencia en las funciones de las personas que participan en el proceso (jueces, ministerios públicos, policía, etc.); el proceso es muy lento, parte de la presunción de culpabilidad del acusado y toda la información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc.) se presenta en forma escrita y ésta no se encuentra disponible para el conocimiento público, por lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza.

Una renovación que permita mejorar el sistema de justicia penal implica una nueva forma de llevar a cabo todo el proceso, con métodos precisos para investigar los delitos, distintos esquemas para la defensa de los acusados, una mayor atención y respeto por las victimas, una nueva forma de llevar los casos penales, así como cambios fundamentales en la presentación, admisión y evaluación de las pruebas. Todo esto implica que todo proceso debe partir de una presunción de inocencia, es decir, se tiene que comprobar que el acusado es culpable del delito y no lo contrario.

La característica fundamental de este sistema es la oralidad en el proceso penal, esto quiere decir que todas las etapas que integren dicho proceso tienen que ser elaboradas de forma oral y todo el expediente que se forme a partir del caso tendrá que ser presentado oralmente ante un juez o un tribunal de jueces.

Para implementar este nuevo sistema de justicia, se necesitan cambiar procesos y crear nuevos actores como:

·        Jueces de Garantía

·        Jueces de Tribunal Oral

·        Modernizar el Ministerio Público.

·        Policía investigadora y peritos

·        Defensoría Pública, adecuada.

 

 

Para poder hacer efectiva la oralidad en este sistema, todas las etapas del proceso se realizan de forma pública y NO escrita, éstas son las siguientes:

Inicio

·        Denuncia: Por parte de la víctima ante un Ministerio Público

·        El ministerio público puede decidir:

o       No iniciar la investigación: cuando los hechos denunciados no son delito.

o       Archivar temporalmente: cuando no haya pistas ni antecedentes suficientes para la investigación, se puede solicitar la reapertura cuando se hallen más pistas.

o       Aplicar el principio de oportunidad: cuando el daño que sufrió la victima haya sido reparado por el agresor y el delito cometido no fuera grave.

o       Iniciar la investigación.

Investigación

·        Declaración de los cargos contra el acusado en una audiencia ante el juez de garantía. El acusado puede responder a ellos y hacer una declaración

·         Una vez que se han levantado los cargos, se solicita al juez de garantía que tome las medidas necesarias para sujetar al acusado al proceso y evitar una fuga o que se desentienda del caso. Un ejemplo puede ser prohibir la salida de la ciudad o dictar una prisión preventiva.

·         Oportunidad de utilizar una de las Salidas Alternas.

·         Si no se soluciona el conflicto por alguna salida alterna, el juez de garantía dicta una fecha límite al ministerio público para cerrar la investigación y continuar con el proceso.

·         Anulación del proceso: Si una vez cerrada la investigación por el ministerio público, se demuestra la inocencia del acusado o que no se cometió ningún delito, se termina el proceso.

·        Suspensión del Proceso: Se realiza si el Ministerio Público lo solicita, por razones como: que el acusado haya caído en un estado temporal de trastorno mental. Se puede reanudar el proceso en el momento en que ya no existan razones para su suspensión.

·        Acusación: El ministerio público acusa formalmente al agresor y con todos los elementos encontrados durante la investigación puede argumentar  su denuncia.

 

Etapa Intermedia

·        Audiencia Intermedia: Se reúne el ministerio público y la defensa ante el juez de garantía, para presentarle las pruebas que van a exhibir durante el juicio y eliminar aquellas que no tengan valor y no puedan ser mostradas durante la audiencia oral. El juez de garantía declara el inicio del Juicio Oral.

·        Procedimiento abreviado: De ser culpable, el acusado puede renunciar a su derecho de tener un juicio oral (antes de que este comience) y ser juzgado con las pruebas que hasta ese momento se hayan reunido en su contra, obteniendo la posibilidad de que su pena sea menor a la prevista en un juicio oral. En este caso la sentencia es dictada por el juez de garantía.

 

Juicio Oral

·        Audiencia oral

·        Declaración de la sentencia por parte del tribunal de jueces de lo oral.

 

Todo este nuevo proceso penal y los mecanismos que se han creado evitarán la lentitud en el procedimiento de enjuiciamiento y se respetarán los principios de confianza, seguridad y rapidez de la justicia que se establecen en la Constitución Política de México.

   
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