|
¿En que consiste la Reforma Procesal Penal?
El actual sistema de justicia que existe en México, consiste en un modelo inquisitivo, lo que se refiere a que no hay una clara diferencia en las funciones de las personas que participan en el proceso (jueces, ministerios públicos, policía, etc.); el proceso es muy lento, parte de la presunción de culpabilidad del acusado y toda la información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc.) se presenta en forma escrita y ésta no se encuentra disponible para el conocimiento público, por lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza.
Una renovación que permita mejorar el sistema de justicia penal implica una nueva forma de llevar a cabo todo el proceso, con métodos precisos para investigar los delitos, distintos esquemas para la defensa de los acusados, una mayor atención y respeto por las victimas, una nueva forma de llevar los casos penales, así como cambios fundamentales en la presentación, admisión y evaluación de las pruebas. Todo esto implica que todo proceso debe partir de una presunción de inocencia, es decir, se tiene que comprobar que el acusado es culpable del delito y no lo contrario.
La característica fundamental de este sistema es la oralidad en el proceso penal, esto quiere decir que todas las etapas que integren dicho proceso tienen que ser elaboradas de forma oral y todo el expediente que se forme a partir del caso tendrá que ser presentado oralmente ante un juez o un tribunal de jueces.
Para implementar este nuevo sistema de justicia, se necesitan cambiar procesos y crear nuevos actores como:
· Jueces de Garantía
· Jueces de Tribunal Oral
· Modernizar el Ministerio Público.
· Policía investigadora y peritos
· Defensoría Pública, adecuada.
Para poder hacer efectiva la oralidad en este sistema, todas las etapas del proceso se realizan de forma pública y NO escrita, éstas son las siguientes:
Inicio
· Denuncia: Por parte de la víctima ante un Ministerio Público
· El ministerio público puede decidir:
o No iniciar la investigación: cuando los hechos denunciados no son delito.
o Archivar temporalmente: cuando no haya pistas ni antecedentes suficientes para la investigación, se puede solicitar la reapertura cuando se hallen más pistas.
o Aplicar el principio de oportunidad: cuando el daño que sufrió la victima haya sido reparado por el agresor y el delito cometido no fuera grave.
o Iniciar la investigación.
Investigación
· Declaración de los cargos contra el acusado en una audiencia ante el juez de garantía. El acusado puede responder a ellos y hacer una declaración
· Una vez que se han levantado los cargos, se solicita al juez de garantía que tome las medidas necesarias para sujetar al acusado al proceso y evitar una fuga o que se desentienda del caso. Un ejemplo puede ser prohibir la salida de la ciudad o dictar una prisión preventiva.
· Oportunidad de utilizar una de las Salidas Alternas.
· Si no se soluciona el conflicto por alguna salida alterna, el juez de garantía dicta una fecha límite al ministerio público para cerrar la investigación y continuar con el proceso.
· Anulación del proceso: Si una vez cerrada la investigación por el ministerio público, se demuestra la inocencia del acusado o que no se cometió ningún delito, se termina el proceso.
· Suspensión del Proceso: Se realiza si el Ministerio Público lo solicita, por razones como: que el acusado haya caído en un estado temporal de trastorno mental. Se puede reanudar el proceso en el momento en que ya no existan razones para su suspensión.
· Acusación: El ministerio público acusa formalmente al agresor y con todos los elementos encontrados durante la investigación puede argumentar su denuncia.
Etapa Intermedia
· Audiencia Intermedia: Se reúne el ministerio público y la defensa ante el juez de garantía, para presentarle las pruebas que van a exhibir durante el juicio y eliminar aquellas que no tengan valor y no puedan ser mostradas durante la audiencia oral. El juez de garantía declara el inicio del Juicio Oral.
· Procedimiento abreviado: De ser culpable, el acusado puede renunciar a su derecho de tener un juicio oral (antes de que este comience) y ser juzgado con las pruebas que hasta ese momento se hayan reunido en su contra, obteniendo la posibilidad de que su pena sea menor a la prevista en un juicio oral. En este caso la sentencia es dictada por el juez de garantía.
Juicio Oral
· Audiencia oral
· Declaración de la sentencia por parte del tribunal de jueces de lo oral.
Todo este nuevo proceso penal y los mecanismos que se han creado evitarán la lentitud en el procedimiento de enjuiciamiento y se respetarán los principios de confianza, seguridad y rapidez de la justicia que se establecen en la Constitución Política de México. |